Fracción 1.- Antecedentes

Antecedentes

El historial del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, como órgano encargado de la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, se remontan al año de 1950 con la creación de la Junta de Vigilancia Electoral Estatal. El Código Administrativo del Estado vigente en aquél año, en su artículo 1020 asentaba que la Junta de Vigilancia Electoral Estatal sería la encargada de vigilar el proceso electoral. Luego, en el artículo 1021 se estableció su integración de la manera siguiente: dos comisionados del poder Ejecutivo, el Secretario General de Gobierno y el Jefe del Departamento de Gobernación del Estado, dos diputados comisionados del Poder Legislativo y dos de los partidos políticos. La Junta sería presidida por el Secretario General de Gobierno y los miembros de la Junta designarían por mayoría de votos al Secretario de la Junta de Vigilancia Electoral Estatal.

La composición de la Junta de Vigilancia Electoral Estatal cambió en el mes de diciembre del año de 1958. El presidente sería designado por el Ejecutivo Estatal y el secretario, según se establecía, debía ser un notario público en funciones, de conformidad con la reforma al Código Administrativo y Municipal.

Para el año de 1965 y de conformidad con el Código Administrativo del Estado en materia electoral, se cambió el nombre de Junta de Vigilancia Electoral del Estado por el de: Comisión Estatal Electoral, y dicha Comisión, quedaba integrada por: dos comisionados del Poder Ejecutivo, uno que fungiría como presidente y el Jefe del Departamento de Gobernación, dos comisionados del Poder Legislativo, dos comisionados de los partidos políticos y el puesto de secretario lo ocuparía un notario público. Para el año de 1974 se modificó la estructura del Organismo y se conformó con los mismos dos comisionados por el Poder Ejecutivo, un comisionado del Poder Legislativo, un comisionado por cada partido político y el puesto de Secretario lo ocuparía un notario público. Nuevamente en el año de 1977 se modificó la composición de la Comisión Estatal Electoral para quedar constituida por tres comisionados del Poder Ejecutivo que fungirían como presidente, primero y segundo vocal y el Director de Gobernación, cuatro comisionados por el Poder Legislativo, un representante por cada partido político, y el secretario, quien sería un notario público, elegido por los miembros de la Comisión.

Para el año de 1989 la Comisión Estatal Electoral adquirió la particularidad de ser un organismo autónomo, permanente y tendría su propia personalidad jurídica, de acuerdo a la recién aprobada Ley Electoral del Estado, misma que establecía que sería integrada por: un presidente, designado por el Gobernador del Estado, un comisionado del Poder Legislativo, el secretario sería designado por la Comisión, un comisionado por cada partido político y hasta treinta comisionados más para los partidos, designados de acuerdo al porcentaje de votación obtenida en la elección estatal inmediata anterior por el principio de proporcionalidad simple. Asimismo, se establecía que para dar fe de las sesiones y acuerdos, la Comisión designaría un notario público.

Como un paso importante hacia la ciudadanización del órgano electoral, en el año de 1992 una vez más se modificó la estructura de la comisión, integrando a ocho consejeros ciudadanos designados por el ejecutivo. También se incluyeron dos comisionados más del Poder Legislativo, y se estableció un límite de hasta cuatro representantes de cada partido político, de los designados con base en la votación válida obtenida. Si el número de los representantes de los partidos políticos resultaban mayor de diez, se designaría un consejero ciudadano más por cada representante adicional a dicho número.

Con el propósito de contar con un órgano electoral cada vez más confiable para la sociedad, en el año de 1994 se crea el Consejo Estatal de Elecciones encargado de la organización, dirección y vigilancia de las elecciones en el Estado. A partir de esta conformación, los representantes de los partidos políticos dejaron de tener voto.

Los miembros que integrarían el Consejo serían propuestos por el Ejecutivo y designados por el Congreso Local y quedaba integrado por: un presidente; un representante de cada partido político con derecho a voz, seis consejeros ciudadanos numerarios, dos consejeros supernumerarios, un Secretario General que debería ser notario público designado por sorteo y un representante del Registro Federal de Electores, éstos dos últimos con derecho a voz.

Luego, el Constituyente Permanente Estatal, en reforma efectuada en el año 1997, y en cumplimiento a lo señalado por el articulo 116 y el párrafo 4° del artículo 2° Transitorio, del decreto de Reforma a la Constitución Federal de veintiuno de agosto de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós del mismo mes y año, reformó los artículos 36 y 37, entre otros, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, publicándose en el Periódico Oficial del veintiséis de febrero del mismo año.

En dicha Reforma Constitucional, se creó el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.

Posteriormente, en el año de 2014, se publicó en el  Diario Oficial de la Federación la reforma Político-Electoral, la cual renovó el sistema electoral nacional. Entre los cambios más importantes se encuentra la integración de las autoridades electorales, por lo que toca a la modificación -de manera sustancial- de la estructura y la distribución de la facultad de organización electoral.  En primer lugar, la reforma desapareció al otrora Instituto Federal Electoral y en su lugar creó al Instituto Nacional Electoral (INE). La función básica del INE es la de organizar las elecciones federales, sin embargo, también cuenta con facultades en al ámbito local. En principio, es una autoridad supervisora y generadora de lineamientos para el desarrollo de los procesos locales (41, base V, apartado B, inciso a) y b). Adicionalmente, podrá organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos, a petición de los mismos (art. 41, base V, apartado B), tendrá a su cargo la verificación del requisito necesario para realizar las consultas populares, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las mismas (art. art. 35, fracción VIII, numeral ocho) y la tarea de fiscalización de finanzas de los partidos tanto en el ámbito federal, como local (art. 41, base V, apartado B).

Aunado a lo anterior, también sufrieron modificaciones los institutos electorales locales, en cuanto a sus facultades, integración y nombramiento de sus órganos superiores de dirección. A partir de la reforma, todos los consejos generales de los institutos locales se integrarán por seis consejeros y un Consejero Presidente. Su designación y remoción corre a cargo del Consejo General del INE. En cuanto a sus facultades, están las de realizan los escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamiento de constancias a los candidatos ganadores y realización de procedimientos de consulta popular en el ámbito local; también serán encargados de administrar el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, realizar las tareas de educación cívica, preparación de la jornada electoral, impresión de documentos y la producción de materiales electorales y, finalmente, de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos; algunas de esas facultades las desarrollarán conforme a los lineamientos establecidos por el INE (art. 41, base V, apartado C).

A raíz de diversas reformas al texto electoral, con el fin de ir adecuando el orden jurídico electoral a los preceptos constitucionales y legales que rigen el estado de derecho como pilar fundamental de la sociedad, es que el Instituto Estatal Electoral ha ido adquiriendo mayores facultades para cumplir con la tarea que le fue encomendada por mandato constitucional en la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieran consulta pública en el Estado.

La función de la organización de los procesos electorales locales a cargo de un organismo constitucionalmente autónomo, ha quedado manifiesta bajo los principios rectores que ha hecho valer como lo es la legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad e independencia en sus decisiones.  Por ello, es necesario recalcar la importancia de la autonomía e independencia de los Organismos Electorales, en el avance y transformación de la democracia en nuestro Estado.

Es así, que el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en este 2017 cumplirá 20 años de vida Institucional, habiendo organizado los Procesos Electorales Ordinarios de 1998, 2001, 2004, 2007, 2010, 2013 2016 y los extraordinarios del Municipio de Juárez en el año 2002 y del Municipio de Coyame del Sotol de 2013.