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Determina Consejo Estatal plazos y términos del Proceso Electoral 2015-2016
El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral aprobó el acuerdo que establece los plazos y
términos para llevar a cabo el Proceso Electoral 2015-2016, a desarrollarse en el estado de
Chihuahua.
En primer término, según lo establece el artículo 93, el proceso inicia el primer día del mes de
diciembre del año previo a la elección, con la sesión de instalación y concluye con la
declaración de validez y entrega de constancias de mayoría y validez; o en su caso, con la
resolución que emita en última instancia el Tribunal Estatal Electoral o el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
El proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, jornada
electoral, que inicia a las 8 horas del primer domingo del mes de junio y concluye con la
clausura de casillas para dar paso finalmente, a la etapa de resultados y declaración de validez
de elecciones.
CONSIDERANDOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, último párrafo de la Constitución Política
del Estado de Chihuahua, los funcionarios públicos comprendidos en las fracciones Vy VI, que
pretendan postularse como candidatos a Gobernador Constitucional del Estado, podrán ser
electos, siempre que, además de cumplir los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y
VII de la norma constitucional, al efectuarse la elección tengan 6 meses de estar
definitivamente separados de sus cargos o empleos.
Mientras que de acuerdo a lo previsto por el artículo 41, fracción V de la Constitución local, los
servidores públicos de los ámbitos federal, estatal o municipal, con funciones de dirección y
atribuciones de mando, podrán ser electos diputados al Congreso local siempre y cuando,
además de reunir los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VI de la norma
constitucional en cita, al efectuarse la elección tengan cuando menos 2 meses de estar
separados de sus cargos.
De igual manera, conforme al artículo 127, fracción VI, de la Constitución Política local, los
servidores públicos de los ámbitos federal, estatal o municipal, con funciones de dirección y
atribuciones de mando, podrán ser electos miembros de los ayuntamientos, siempre y cuando,
además los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VI de la norma constitucional, al
efectuarse la elección tengan cuando menos 2 meses de estar separados de sus cargos.
Quienes aspiren a participar en los procesos de selección interna de cada partido, no podrán
realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la
fecha de inicio de las precampañas, acatando en todo momento al órgano partidista
competente y a los términos de la convocatoria respectiva (artículo 98, numeral 1, Ley
Electoral).
Según lo dispone el artículo 99, numeral 1 de la Ley comicial, los ciudadanos o precandidatos
que por sí o a través de partidos políticos o terceros, realicen actividades propagandísticas y
publicitarias con objeto de promover su imagen personal, realicen de manera pública y con el
inequívoco propósito de obtener la postulación a un cargo de elección popular, se ajustarán a
los plazos y disposiciones establecidos en dicha Ley; el incumplimiento de esta norma obliga a
que el IEE pueda sancionar con la negativa del registro de candidato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 109, los plazos para registro de candidatos a
gobernador será del 15 al 25 de marzo y del 15 al 25 de abril, para los candidatos a diputados
por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, miembros de los
ayuntamientos y síndicos.
Las campañas electorales para gobernador tendrán una duración de 60 días y de 35 días para
miembros de ayuntamientos, síndicos y diputados (artículo 114). En fecha próxima, el IEE
emitirá un acuerdo para fijar el inicio y conclusión de las campañas electorales.
ACUERDO:
La convocatoria para la selección de candidatos de elección popular por los partidos políticos
deberá emitirse, para la selección interna de candidato a Gobernador, a partir del día 2 de
diciembre del presente año y hasta el 15 de enero de 2016; mientras que para la selección
interna de candidatos a diputados, miembros del ayuntamiento y síndicos, del día 2 de
diciembre hasta el 15 de febrero de 2016.
El informe al Consejo Estatal de la determinación del procedimiento para la selección de
candidatos, deberá presentarse a más tardar el 15 de enero respecto a la selección interna de
candidato a Gobernador, y a más tardar el día 15 de febrero respecto a la selección interna de
candidatos a diputados, miembros del ayuntamiento y síndicos.
Las precampañas para precandidatos a Gobernador serán del 11 de febrero al 11 de marzo. Las
precampañas para precandidatos a diputados, miembros del ayuntamiento y síndicos, del
primero al 21 de marzo.
El acto electivo de los partidos políticos para la selección interna de su candidato a cargo de
Gobernador deberá llevarse a cabo del 12 al 14 de marzo; para los cargos de diputados,
miembros del ayuntamiento y síndicos, del 25 al 27 de marzo.
La solicitud de emisión de convenios de coaliciones, hasta antes del 11 de febrero para las
candidaturas a Gobernador y hasta el 9 de abril para diputados miembros del ayuntamiento y
síndicos.
La solicitud de emisión de convenio de candidatura común, hasta el 15 de marzo para la
candidatura a Gobernador y hasta el 9 de abril para diputados, miembros del ayuntamiento y
síndicos.
La presentación de plataformas electorales deberá ser antes del 15 de marzo.
El registro de candidatos a gobernador del 21 al 25 de marzo; el registro de candidatos a
diputados, miembros del ayuntamiento y síndicos, del 15 al 18 de abril.
Periodos de campañas: para gobernador del 3 de abril al primero de junio; para diputados
miembros del ayuntamiento y síndicos, del 28 de abril al primero de junio.
La Jornada Electoral iniciará a las 8:00 horas del día 5 de junio y concluirá con la clausura de la
misma y remisión del paquete electoral.